MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL AVANCE DE LA ENFERMEDAD DE LA INFLUENZA AVIAR
Ante el aumento de los casos tanto en aves silvestres como domésticas de la Enfermedad de la Influenza Aviar en España y en la Unión Europea, y con la previsión de que bajen las temperaturas que favorece la supervivencia del virus causante de la enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha decidido poner en marcha las siguientes medidas:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Las medidas anteriores serán de obligado cumplimiento para nuestro Ayuntamiento por estar ubicado en zona de especial Vigilancia en Navarra (Anexo III de la Orden APA/2442/2006, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar). En particular lo referido en la letra f).
Estas medidas entrarán en vigor el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025.