A fin de dar cumplimiento a la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra en relación con las barreras y burladeros en espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos, se informa de que los burladeros deben cumplir las condiciones recogidas en lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, y en la Resolución 201/2023, de 24 de julio, del Director General de Interior por la que se establecen medidas provisionales en relación con la instalación de barreras perimetrales y burladeros en los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares.
a) Deben estar construidos con madera y contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar la embestida de las reses.
b) Serán compactos y tendrán una altura mínima de 150 centímetros.
c) Deben estar rotulados con la inscripción “espacio reservado para corredores, personal sanitario, profesional taurino y/o colaboradores”.
Como quiera que corresponde al ayuntamiento de Cascante garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, el ayuntamiento revisará todos los burladeros, y procederá a colocar la rotulación exigida y ordenará la retirada inmediata de aquellos que no cumplan las condiciones fijadas.
La revisión de los burladeros por parte del ayuntamiento se realizará el día 25 DE AGOSTO DE 2026 por lo que deberán estar instalados para dicha fecha.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cascante a 19 de Agosto de 2026.